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Referencia Catastral: Es un código compuesto por números y letras (20 en total) que identifica a cada inmueble en el “Catastro”.
LE INTERESA SABER La “Referencia Catastral” puede conocerse, entre otros, a través de los siguientes documentos:
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Registrador de la Propiedad: Funcionario Público responsable del Registro de la Propiedad, siendo el que determina (califica) si los actos que se le presentan (compraventa, hipoteca, etc.) se pueden inscribir o no en el Registro de la Propiedad, procediendo a su inscripción en caso afirmativo.
Registro de la Propiedad: Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a los inmuebles situados en la demarcación correspondiente a dicho registro. Estas circunstancias son las relativas a la propiedad: cargas, titulares, transmisiones, etc.
Responsabilidad Hipotecaria: Es la cantidad por la que responde un inmueble hipotecado en caso de que haya que reclamar judicialmente el impago de la deuda. Dicha cantidad no se corresponde con el capital prestado inicialmente, sino que es la suma de varios conceptos: capital inicial, intereses ordinarios, intereses moratorios, costas judiciales y otros gastos. Dicha cuantía es la que se toma como base para calcular el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (de la Hipoteca), así como los honorarios del Notario y del Registrador
LE INTERESA SABER El cálculo de la “Responsabilidad Hipotecaria” varía de una Entidad Financiera a otra (siempre y cuando el “Registrador” admita dicho cálculo). Normalmente la “Responsabilidad Hipotecaria” supone aproximadamente 1,6 veces el capital inicial prestado, siendo excesiva cuando se supere el doble de la cantidad inicial prestada (recuerde que mientras mayor sea la “Responsabilidad Hipotecaria” mayores serán los gastos de tramitación de las escrituras). |




