Diccionario Hipotecario

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N

Nota Simple Informativa: Documento expedido por el Registro de la Propiedad, en el que a título informativo, entre otros, se describe la finca, se señalan sus titulares, y se detallan las “Cargas”.

LE INTERESA SABER
Su carácter es meramente informativo y por tanto no tiene validez jurídica (al contrario de la “Certificación Registral”, que sí tiene validez jurídica).

Puede solicitarla en cualquier “Registro de la Propiedad”, o bien a través de internet en la siguiente dirección: www.registradores.org

 

Nota Simple Continuada: Documento expedido por el Registro de la Propiedad, solicitada por el Notario para verificar y vigilar los datos de un inmueble antes de la firma de una operación sobre el mismo.

LE INTERESA SABER
Se expide en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que la solicita el Notario. A partir de su recepción su validez es de 10 días hábiles, plazo durante el cual el Notario estará informado prácticamente en tiempo real de cualquier modificación que se produzca sobre el inmueble, así como de cualquier otra solicitud que haya podido hacer otro Notario. De esta manera, se tiene la seguridad de conocer si se ha producido alguna alteración sobre el inmueble antes de la firma, o si por ejemplo se está intentando vender el mismo inmueble a través de otro Notario.

 

Notario. Funcionario público que autoriza y da fe al contenido de determinados documentos, como la “Escritura de Compraventa” y la “Escritura de Hipoteca”

LE INTERESA SABER
El “Notario” está capacitado y obligado a apreciar la legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa con independencia de las partes. Sus honorarios están regulados por Ley.

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