Diccionario Hipotecario

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I

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Es un impuesto municipal que grava la propiedad de los bienes inmuebles situados en el municipio.

LE INTERESA SABER
Está obligado a pagarlo el propietario o usufructuario del inmueble.

Se devenga anualmente y salvo que el Ayuntamiento haya fijado otras fechas, se paga entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre de cada año.

El año natural en que se produce la venta de un inmueble, el IBI lo paga el vendedor, mientras que el comprador será el que lo pague en los años naturales sucesivos.

Siempre que exista “Referencia Catastral”, el Notario es el que comunica al Catastro el cambio de propietario, y el Catastro es quien lo comunica al Ayuntamiento.

Antiguamente se le llamaba “Contribución Urbana”.

 

IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): Impuesto indirecto únicamente aplicable en el caso de venta de inmuebles de primera mano (primera transmisión hecha por el promotor).

LE INTERESA SABER
En Canarias el tipo impositivo a aplicar por este impuesto es del 5%.

El pago de este impuesto le corresponde al comprador, salvo que acredite estar exento, lo cual ha de venir reflejado en la “Escritura de Compraventa”.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Impuesto aplicado a la compraventa de inmuebles de segunda mano (y sucesivas).

LE INTERESA SABER
En Canarias el tipo impositivo a aplicar por este impuesto es del 6,5% del valor reflejado en la Escritura de Compraventa.

El pago de este impuesto corresponde al comprador, salvo que acredite estar exento, lo cual ha de venir reflejado en la “Escritura de Compraventa”.

 

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): Impuesto aplicado a los actos formalizados en “Documento Público”, inscribibles y a título oneroso, como es el caso de la “Escritura de Compraventa” o de la “Escritura de Hipoteca”.

LE INTERESA SABER
En Canarias el tipo impositivo a aplicar por este impuesto es del 0,75% del valor de compraventa (para la “Escritura de Compraventa” de primera mano) y de la “Responsabilidad Hipotecaria” (para la “Escritura de Hipoteca”).

El pago de este impuesto corresponde al comprador.

 

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto de Plusvalía): Impuesto que se aplica al incremento de valor que haya tenido un inmueble desde su compra hasta su venta.

LE INTERESA SABER
La cuantía a pagar depende del “Valor Catastral” (sólo del “Suelo” y no de la “Construcción”), de un porcentaje fijado por cada ayuntamiento, y de los años transcurridos entre la compra y la venta (redondeados por defecto, sin que se pueda tomar menos de un año ni más de veinte). 

En Canarias, como en la mayor parte de Comunidades Autónomas de España, el pago de este impuesto le corresponde al vendedor; pero en Canarias se da la circunstancia de que la “Costumbre” es que sea el comprador el que lo pague.

NUESTRO CONSEJO
En la “Escritura de Compraventa” se ha de especificar quien paga este impuesto, por tanto nuestro consejo es que cuando comprador y vendedor negocien el precio de compra, también negocien quien se hará cargo de este impuesto (y que no esperen al momento de firmar la operación para tratar este asunto).  

 

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