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IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Es un impuesto municipal que grava la propiedad de los bienes inmuebles situados en el municipio.
LE INTERESA SABER Se devenga anualmente y salvo que el Ayuntamiento haya fijado otras fechas, se paga entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre de cada año. El año natural en que se produce la venta de un inmueble, el IBI lo paga el vendedor, mientras que el comprador será el que lo pague en los años naturales sucesivos. Siempre que exista “Referencia Catastral”, el Notario es el que comunica al Catastro el cambio de propietario, y el Catastro es quien lo comunica al Ayuntamiento. Antiguamente se le llamaba “Contribución Urbana”. |
IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): Impuesto indirecto únicamente aplicable en el caso de venta de inmuebles de primera mano (primera transmisión hecha por el promotor).
LE INTERESA SABER El pago de este impuesto le corresponde al comprador, salvo que acredite estar exento, lo cual ha de venir reflejado en la “Escritura de Compraventa”. |
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Impuesto aplicado a la compraventa de inmuebles de segunda mano (y sucesivas).
LE INTERESA SABER El pago de este impuesto corresponde al comprador, salvo que acredite estar exento, lo cual ha de venir reflejado en la “Escritura de Compraventa”. |
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): Impuesto aplicado a los actos formalizados en “Documento Público”, inscribibles y a título oneroso, como es el caso de la “Escritura de Compraventa” o de la “Escritura de Hipoteca”.
LE INTERESA SABER El pago de este impuesto corresponde al comprador. |
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto de Plusvalía): Impuesto que se aplica al incremento de valor que haya tenido un inmueble desde su compra hasta su venta.
LE INTERESA SABER En Canarias, como en la mayor parte de Comunidades Autónomas de España, el pago de este impuesto le corresponde al vendedor; pero en Canarias se da la circunstancia de que la “Costumbre” es que sea el comprador el que lo pague. NUESTRO CONSEJO |




