Diccionario Hipotecario

A | C | D | E |G | H | I | L | N | O | P | R | S | T | V

E

Embargo: Es la inmovilización de un inmueble por mandamiento judicial o de algún Organismo Público capacitado (como Hacienda o la Seguridad Social), en garantía del pago de una deuda por parte del titular del inmueble.

NUESTRO CONSEJO
A menos que en caso del incumplimiento del deudor esté Usted dispuesto a afrontar la deuda que motivó el “Embargo”, y aún así considere que le compensa adquirir el inmueble al precio pactado para ello, lo aconsejable es no adquirir el inmueble hasta que haya desaparecido la anotación de “Embargo” del “Registro de la Propiedad” (cuando el deudor haya hecho frente al pago que lo motivó). En cualquier caso, sepa que difícilmente una Entidad Financiera entrará en la financiación de la compra del inmueble, ya que en ese caso estaría asumiendo como “Hipoteca” la de un bien que ya tiene una carga previa, y que en caso de que no ser satisfecha la deuda será el inmueble el que responda de la misma.

 

Escritura de Compraventa: Documento público, expedido y autorizado por un notario, donde constan las cláusulas y condiciones que se hayan pactado entre comprador y vendedor.

NUESTRO CONSEJO

Para que el acto de la compraventa tenga efectos no es necesario que esté inscrito en el  Registro de la Propiedad, pero sí que es del todo aconsejable, como medida de protección, ya que dicho registro sirve para que quede constancia ante terceros. 

 

Escritura de Hipoteca: Documento público, expedido y autorizado por un notario, donde constan las cláusulas y condiciones que se han pactado entre acreedor y deudor de un préstamo o crédito hipotecario.

LE INTERESA SABER
Al contrario de la compraventa, la hipoteca es un derecho real no constitutivo, y por tanto no surte efectos ante terceros a menos que esté inscrita en el Registro de la Propiedad. Asimismo, sepa que para que pueda inscribirse la “Hipoteca”, previamente ha de inscribirse la “Compraventa”.

NUESTRO CONSEJO
Puesto que la validez de la “Hipoteca” depende de que quede inscrita en el Registro de la Propiedad, y puesto que para que la “Hipoteca” pueda inscribirse es necesario que esté previamente inscrita la “Compraventa”, las Entidades Financieras son las primeras interesadas en tramitar correctamente una operación hipotecaria. Por tanto, nuestro consejo es que colabore y se deje guiar y asesorar por la Entidad Financiera.  

 

Escritura Pública: Documento (público) firmado y autorizado por un Notario, el cual da fe de su contenido.

Aviso Legal y Política de Privacidad
Sociedad de Avales de Canarias, SOGAPYME, S.G.R.
C.I.F. G-35093822 - Albareda, 3 - 35007 Las Palmas de Gran Canaria
Registro Oficial del Banco de España nº 9842