Diccionario Hipotecario

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D

Declaración de Obra Nueva: Escritura notarial otorgada por el promotor de una edificación, en la cual se hace constar el contenido de lo edificado, su superficie y su valoración fiscal.

 

Derecho Real: Es un derecho sobre una cosa (sobre un bien tangible), en contraposición del “Derecho Personal”.

EJEMPLO
La “Hipoteca” es un “Derecho Real”, porque se constituye sobre un inmueble, y se dice que es una “Garantía Real”, porque se reclama contra un bien en concreto (el inmueble); sin embargo, cuando se habla de “Garantía Personal” se hace alusión a la posibilidad de reclamar contra todo el patrimonio en general de una persona, pero no contra una cosa en concreto de su patrimonio.

 

División Horizontal: Escritura notarial mediante la cual un inmueble (por ejemplo un edificio) se divide en varias y distintas fincas (por ejemplo en viviendas y locales), que se inscriben en el Registro de la Propiedad como fincas independientes.

 

Documento Privado (o Contrato Privado): Es aquel que recoge la voluntad de las partes que lo otorgan. Por ejemplo, en una “Compraventa”, recoge la voluntad de una parte de vender, y de otra parte la de comprar.

LE INTERESA SABER
Un “Documento Privado” no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad. Para que un contrato (por ejemplo de compraventa) pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad ha de estar autorizado por un Notario.

 

Documento Público (o Escritura Pública): Es aquel que recoge la voluntad de las partes que lo otorgan, y un “Notario” da fe de dicho otorgamiento.

NUESTRO CONSEJO
Está establecido un sistema de interconexión y colaboración entre Notarios y el Registro de la Propiedad, de comunicación abierta durante las 24 horas del día. Este sistema es imprescindible para evitar el fraude en la contratación inmobiliaria. Por tanto nuestro consejo es que no adquiera un inmueble si no es mediante “Escritura Pública” (ante Notario).

 

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