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C
Cheque Bancario: Documento emitido por una Entidad de Crédito, mediante el cual se obliga a sí misma a abonar cierta cantidad de dinero al beneficiario del documento.
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Cancelación Registral de Hipoteca: Es la eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de “Hipoteca” sobre un inmueble, que en su día se anotó en dicho registro. Para que se proceda a dicha cancelación obviamente lo primero que ha de suceder es que la deuda u obligación que motivó la “Hipoteca” esté previamente liquidada (por ejemplo, el “Préstamo Hipotecario”).
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Carga: Se dice que un inmueble tiene “Cargas” cuando tiene anotaciones en el Registro de la Propiedad que limitan el dominio que el propietario tiene sobre dicho inmueble. Ejemplos de “Cargas” son: las “Hipotecas”, las “Condiciones Resolutorias”, etc.
LE INTERESA SABER Dado que la “Hipoteca” digamos que es como si no existiese si no está inscrita en el Registro de la Propiedad, es por lo que las Entidades Financieras toman especial cuidado en que una operación hipotecaria se lleve a cabo con todas las garantías de que pueda inscribirse la “Hipoteca”. NUESTRO CONSEJO |
Catastro Inmobiliario: Es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se describen los inmuebles en relación a su superficie, situación, linderos, etc.
Certificación Catastral: Es un documento expedido por el Catastro, acreditativo de los datos que respecto de un inmueble aparecen recogidos en su base de datos.
LE INTERESA SABER No obstante, los datos protegidos (nombre, NIF, etc.) sólo pueden consultarse por el propietario del inmueble o por quienes cuenten con su consentimiento expreso y escrito. Los datos recogidos en el “Catastro” se presumen ciertos (admiten prueba en contrario); pero los que aparecen en el Registro de la Propiedad, desde un punto de vista jurídico prevalecen sobre los del “Catastro”. |
Certificación Registral: Es un documento legitimado, expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se hace constar, entre otros, la descripción de un inmueble, sus titulares, y el estado de “Cargas” del mismo.
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Certificado del Estado de Deudas con la Comunidad de Propietarios: Es un documento en el que debe hacerse constar si el inmueble tiene deudas con la “Comunidad de Propietarios”, y en caso de tenerlas, cuáles son éstas.
LE INTERESA SABER La ley establece que este certificado ha ser emitido, en un plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud, por el Secretario de la Comunidad de Propietarios (generalmente el Administrador), con el visto bueno del Presidente, los cuales responderán de la exactitud de los datos consignados en el certificado, así como de los perjuicios ocasionados por el retraso en su emisión. NUESTRO CONSEJO |
Condición Resolutoria: Es un “Derecho Real” que determina la ineficacia (resolución) de un contrato.
EJEMPLO LE INTERESA SABER |
Copia Autorizada (o Primera Copia o Copia Auténtica): Es un original de una escritura notarial. Incluye la firma de puño y letra del notario y se extiende en papel timbrado.
Copia Simple: Es una fotocopia de la escritura notarial. Incluye el sello del notario.




