Diccionario Hipotecario

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C

Cheque Bancario: Documento emitido por una Entidad de Crédito, mediante el cual se obliga a sí misma a abonar cierta cantidad de dinero al beneficiario del documento.

LE INTERESA SABER
En la mayor parte de las operaciones de compraventa de inmuebles, es la forma de pago mediante la cual el vendedor recibe del comprador el precio estipulado ambos. Esto es así porque normalmente el comprador solicita un préstamo a una Entidad de Crédito, y ésta entrega el dinero (el cheque) en el momento de la firma de la “Compraventa”, toda vez que  el Notario haya dado fe pública de la constitución de la hipoteca a su favor. 

 

Cancelación Registral de Hipoteca: Es la eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de “Hipoteca” sobre un inmueble, que en su día se anotó en dicho registro. Para que se proceda a dicha cancelación obviamente lo primero que ha de suceder es que la deuda u obligación que motivó la “Hipoteca” esté previamente liquidada (por ejemplo, el “Préstamo Hipotecario”).

NUESTRO CONSEJO
Cuando termine de pagar un “Préstamo Hipotecario”, sea Usted el primer interesado en contactar con la Entidad Financiera para que un apoderado de la misma comparezca ante “Notario” con el fin de otorgar la “Cancelación de Hipoteca”. Mientras tanto esto no suceda, y aunque Usted haya ya terminado de pagar el préstamo, la “Hipoteca” seguirá figurando inscrita en el Registro de la Propiedad.

 

Carga: Se dice que un inmueble tiene “Cargas” cuando tiene anotaciones en el Registro de la Propiedad que  limitan el dominio que el propietario tiene sobre dicho inmueble. Ejemplos de “Cargas” son: las “Hipotecas”, las  “Condiciones Resolutorias”, etc.

LE INTERESA SABER
La “Hipoteca” se dice que es un “Derecho Real no constitutivo”, pues si no aparece inscrita en el Registro de la Propiedad no produce efectos contra terceros que actúen de buena fe (aunque dicha “Hipoteca” efectivamente se haya otorgado ante “Notario”). Es decir, la importancia de la publicidad del Registro de la Propiedad toma especial relevancia en este sentido, ya que el comprador puede verificar y tener la certeza legal de que el inmueble que adquiere no tenía una “Hipoteca” previa, si esta no aparecía inscrita.

Dado que la “Hipoteca” digamos que es como si no existiese si no está inscrita en el Registro de la Propiedad, es por lo que las Entidades Financieras toman especial cuidado en que una operación hipotecaria se lleve a cabo con todas las garantías de que pueda inscribirse la “Hipoteca”.

NUESTRO CONSEJO
Déjese guiar por la Entidad Financiera en la tramitación de una operación hipotecaria, ya que ésta es la mayor interesada en que todos los trámites se llevan a cabo correctamente, y por tanto pueda inscribir la “Hipoteca”  a su favor.

 

Catastro Inmobiliario: Es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se describen los inmuebles en relación a su superficie, situación, linderos, etc.

 

Certificación Catastral: Es un documento expedido por el Catastro, acreditativo de los datos que respecto de un inmueble aparecen recogidos en su base de datos.

LE INTERESA SABER
Puede solicitar gratuitamente información de un inmueble al “Catastro” a través de su oficina virtual en la siguiente dirección:
https://ovc.catastro.meh.es/CYCBienInmueble/OVCConsultaBI.htm

No obstante, los datos protegidos (nombre, NIF, etc.) sólo pueden consultarse por el propietario del inmueble o por quienes cuenten con su consentimiento expreso y escrito.

Los datos recogidos en el “Catastro” se presumen ciertos (admiten prueba en contrario); pero los que aparecen en el Registro de la Propiedad, desde un punto de vista jurídico prevalecen sobre los del “Catastro”. 

 

Certificación Registral: Es un documento legitimado, expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se hace constar, entre otros, la descripción de un inmueble, sus titulares, y el estado de “Cargas” del mismo.

LE INTERESA SABER
Se trata de un documento público que presume la legalidad de los actos y contratos inscritos, lo cual protege y ampara ante los tribunales, a diferencia de la “Nota Simple Informativa”, cuyo contenido tiene carácter meramente informativo.

 

Certificado del Estado de Deudas con la Comunidad de Propietarios: Es un documento en el que debe hacerse constar si el inmueble tiene deudas con la “Comunidad de Propietarios”, y en caso de tenerlas, cuáles son éstas.

LE INTERESA SABER
La escritura notarial de compraventa no podrá otorgarse sin contar con este certificado, a menos que el comprador exonere expresamente de dicha obligación al vendedor.

La ley establece que este certificado ha ser emitido, en un plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud, por el Secretario de la Comunidad de Propietarios (generalmente el Administrador), con el visto bueno del Presidente, los cuales responderán de la exactitud de los datos consignados en el certificado, así como de los perjuicios ocasionados por el retraso en su emisión.

NUESTRO CONSEJO
Antes de otorgar ante notario la compraventa, exija al vendedor este certificado, y de existir deudas con la Comunidad de Propietarios, exija que éstas sean liquidadas o que se las descuente del precio a pagar por el inmueble, ya que el comprador del inmueble responderá de las deudas comprendidas entre todo el año natural anterior a la compraventa y el momento en el que se efectúe la misma (y en caso de no hacer frente a las deudas, el inmueble podrá ser embargado).
 
EJEMPLO
Si compra en junio de 2009, responderá de las deudas de todo 2008 y los meses transcurridos hasta junio de 2009.

 

Condición Resolutoria: Es un “Derecho Real” que determina la ineficacia (resolución) de un contrato.

EJEMPLO
Se vende un inmueble con la “Condición Resolutoria” de que si el comprador no paga la deuda aplazada en los términos y condiciones pactados, el contrato de compraventa pierde su eficacia.

LE INTERESA SABER
Es un “Derecho Real” que generalmente afecta a un inmueble y por tanto puede inscribirse en el Registro de la Propiedad como una “Carga”.

 

Copia Autorizada (o Primera Copia o Copia Auténtica): Es un original de una escritura notarial. Incluye la firma de puño y letra­ del notario y se extiende en papel timbrado.

 

Copia Simple: Es una fotocopia de la escritura notarial. Incluye el sello del notario.

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