A | C | D | E |G | H | I | L | N | O | P | R | S | T | V

A
Arras (o “Señal”): Es la cantidad de dinero que el comprador adelanta al vendedor en concepto de reserva, para que ambos se comprometan a la compraventa del inmueble en un plazo determinado.
LE INTERESA SABER
Entregar una “Señal” significa que ambas partes se comprometen en el plazo prefijado a llevar a cabo la compraventa, pero ha de tener en cuenta que tanto el comprador como el vendedor pueden eludir su compromiso si así lo han hecho constar expresamente en el “Contrato de Arras”. Existen tres clases de “Arras”, cada una con distintos efectos:
- “Arras Confirmatorias”: Salvo pacto expreso, cualquiera de las partes puede exigir el cumplimento a la otra en caso de que ésta quiera eludir su compromiso, o bien puede optar por la resolución del contrato; en ambos casos, la parte perjudicada puede exigir daños y perjuicios (pero no se ha estipulado la cuantía de la indemnización).
- “Arras Penitenciales”: Son las definidas por el Código Civil, que tienen tasada una pena o multa en caso de incumplimiento del compromiso por cualquiera de las partes: en el caso del comprador su pena sería perder la cantidad entregada, mientras que en el caso del vendedor su pena sería devolver el doble de la cantidad entregada por el comprador. En todo caso ha de saber que para que las arras sean consideradas “penitenciales”, se ha de pactar de forma clara e inequívoca en el contrato, incluso mencionando el Art. 1.454 del Código Civil (que es el que las define).
- “Arras Penales”: Salvo pacto expreso, cualquiera de las partes puede exigir el cumplimento a la otra en caso de que ésta quiera eludir su compromiso, o bien puede optar por la resolución del contrato; en ambos casos, la parte perjudicada puede exigir una indemnización cuya cuantía ya ha sido libremente estipulada por las partes en el contrato.
|
Arrendador: Persona que cede el derecho de uso de un inmueble de su propiedad a un tercero, a cambio del cobro de una renta.
Arrendatario: Persona que adquiere el derecho de uso de inmueble propiedad de un tercero, a cambio del pago de una renta.