NUESTRO CONSEJO
Según normativa del Banco de España, para que un Informe de Tasación sea válido ha de ser certificado por una Sociedad de Tasación homologada por dicho organismo. Además, la “Tasación” ha de realizarse expresamente para la finalidad del Mercado Hipotecario (ya que pueden realizarse tasaciones para finalidades distintas, como por ejemplo para el asesoramiento en la venta de un inmueble). En definitiva, deje que sea la Entidad Financiera con la que va suscribir el préstamo la que encargue la “Tasación”, ya que la entidad conoce la normativa y sabe qué tipo de tasación se ha de solicitar.
No obstante, también le aconsejamos que no autorice a que le encarguen una tasación nada más entrar por la puerta de la entidad a solicitar el préstamo. Haga saber que primero quiere que se le pre-estudie la operación y que sólo si tiene posibilidades de ser aprobada le encarguen la “Tasación” (de lo contrario estaría incurriendo en un coste innecesario y además es muy posible que si acude luego a otra entidad no le acepten la “Tasación” que encargó la primera entidad.
LE INTERESA SABER
Aunque una “Tasación” sea válida según la normativa del Banco de España, cada Entidad Financiera deposita su confianza en determinadas “Sociedades de Tasación”, por lo que no le aceptarán una “Tasación” de una “Sociedad de Tasación” que internamente la entidad no tenga homologada. |