Diccionario Financiero

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Pignoración: Es similar a la hipoteca, es decir es una garantía real para una operación financiera, pero sobre un bien no inmobiliario.

LE INTERESA SABER
Al tratarse de un bien no inmobiliario, obviamente la Entidad Financiera no le va admitir cualquier bien como garantía, sino sólo aquéllos que no vayan a perder valor con el paso del tiempo. Por ejemplo: un “Depósito Bancario”. Además sepa, que si se trata de garantizar un préstamo, no tiene lógica que se pida como garantía un depósito, porque si la empresa o autónomo tiene el dinero para el depósito no necesitará el préstamo. 

NUESTRO CONSEJO
Para determinadas operaciones de “Aval”, y dado el alto riesgo que corren las Entidades Financieras, suele solicitarse una pignoración de fondos. En esos casos la empresa o el autónomo deberá elegir el “Aval” de aquella Entidad Financiera que menos comisiones le cobre, así como aquella que le  permita suscribir el depósito de mayor rentabilidad posible (incluso aunque sea en otra entidad). De esa manera podría pagar las comisiones del “Aval” con los intereses que obtenga por el depósito, e incluso obtener una diferencia a su favor; sin embargo lo habitual es que la Entidad Financiera que le preste el “Aval” le obligue a suscribir un depósito en su propia entidad, y esta opción puede que no sea la más ventajosa.

La comisión máxima de “Aval” que SOGAPYME cobra es del 0,25%  trimestral (1% anual), y en el caso de que fuese necesaria una pignoración de un depósito o similar, puede realizarla en la Entidad Financiera que más interés le dé.

 

Plazo de Amortización: Es el tiempo acordado para que la empresa o autónomo devuelva el capital prestado.

NUESTRO CONSEJO
No alargue el plazo de devolución más allá de lo necesario, ya que cuanto mayor es el plazo mayor serán los intereses que pague por el préstamo. Además, el “Plazo de Amortización” debe ser igual o inferior que la vida útil del bien que se financia, porque de lo contrario cuando tenga  que reemplazar el bien por otro nuevo, ni siquiera habrá todavía pagado el préstamo que sirvió para comprar el bien obsoleto. 

 

Préstamo: Entrega de un capital con la obligación de devolverlo, junto con los intereses acordados. Habitualmente esta devolución se realiza mediante “Cuotas Mensuales”, compuestas de capital e intereses.

LE INTERESA SABER
Las inversiones en “Activos Fijos” (instalaciones, maquinaria, mobiliario, elementos de transporte, equipos informáticos, etc.), deben ser financiadas mediante “Préstamo” o “Leasing”, pero nunca mediante un “Crédito”. La finalidad del “Crédito”  (o “Cuenta de Crédito”) no es otra que la de cubrir necesidades puntuales y transitorias de tesorería, reponiendo el dinero en la cuenta en cuanto desaparecen esas necesidades. Es decir, es un fondo disponible para eventualidades que puedan surgir en el normal desarrollo de la actividad empresarial, pero no para realizar inversiones. 

 

Préstamo con Suelo: Préstamo a tipo variable, en el que se ha pactado un tipo de interés mínimo.

NUESTRO CONSEJO
Revise que las pólizas o escrituras que firma para sus operaciones financieras no tienen esta condición de tipo de interés mínimo, porque entonces pudiera no poder beneficiarse de bajadas en el índice de referencia  (el “Euribor”).

LE INTERESA SABER
Todos los convenios negociados por SOGAPYME con los distintos Bancos y Cajas están estipulados sin tipos de interés mínimo.  

 

Préstamo Blando: Préstamo concedido en condiciones preferenciales de tipo de interés y/o plazo.

LE INTERESA SABER
Al igual que la Línea ICO PYMES la financiación a través de SOGAPYME es preferencial para las pymes y autónomos, al menos 2 puntos por debajo de la que podrían conseguir negociando directamente con su Banco o Caja. Además, a los tipos de interés preferenciales, se suma que la financiación a través de SOGAPYME es también blanda en cuanto al plazo, ya que para las inversiones en “Activos Fijos” permite un “Plazo de Amortización” de hasta 8 años, y para la compra de naves, locales y oficinas permite un plazo de hasta 15 años. 

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