Diccionario Financiero

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I

Interés de Demora: Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de una financiación (p.ej., en un préstamo), en proporción a los días de retraso en el pago.

LE INTERESA SABER
Cuando no se cumple con el pago de una deuda, la misma acaba siendo cada vez mayor, al aplicársele intereses de demora, los cuales son mucho más elevados que los intereses ordinarios.


Interés Fijo: El tipo de interés no varía durante todo el plazo de la financiación, por lo que si una entidad bancaria concede un tipo de interés fijo, éste será mucho más elevado que uno variable, y a menor plazo, ya que la entidad es la que corre el riesgo de seguir cobrado la misma cuota ante la subida de los tipos de interés en el mercado. Es más, muchas entidades no comercializan préstamos a interés fijo, y es muy poco habitual que se conceda a una empresa o autónomo un tipo fijo.


Interés Nominal: Es el tipo de interés que se aplica a la operación. Normalmente dicho tipo es la suma del índice de referencia (que en la zona euro normalmente es el “Euribor”) y el “Diferencial”. Por eso en las ofertas comerciales se habla de “Euribor + un porcentaje”).


Interés Variable: Este es el sistema que se utiliza normalmente en la concesión de préstamos, en donde el tipo de interés se revisa cada cierto plazo (normalmente cada seis o doce meses), en función de como haya variado el índice de referencia (que en la zona euro normalmente es el “Euribor”).

 

 

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