Diccionario Financiero

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G

Garantía Personal: Garantía en caso de impago, constituida por el patrimonio personal.

LE INTERESA SABER
La “Garantía Personal” tiene mucho menos valor que la “Garantía Hipotecaria”, puesto que la primera está sujeta a las posibles variaciones en el patrimonio de la persona, mientras que la “Hipoteca” es un derecho “real” inscrito en el Registro de la Propiedad, que prevalece sobre otros derechos que pudieran inscribirse posteriormente, y que para eliminar dicho derecho la única manera es cancelando la deuda.

 

Gastos Judiciales: Son los originados por la demanda judicial interpuesta en caso del impago de una deuda.

LE INTERESA SABER
Cuando no se cumple con el pago de una deuda, la misma acaba siendo cada vez mayor, al aplicársele intereses de demora, y en caso de demanda judicial, al incurrir en “Gastos Judiciales” que también tendrá que abonar al acreedor de la deuda.

 

 

 

 

 

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