Diccionario Financiero

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C

Carencia en Capital: Periodo durante el cual no se devuelve el capital de un préstamo, pero durante el cual sí que se pagan intereses. Además, puesto que no se está devolviendo capital, los intereses se cobran por todo el capital prestado, y por tanto no empiezan a disminuir hasta que no finaliza el periodo de carencia.

NUESTRO CONSEJO
La carencia no es una bicoca, ni una mejor oferta de la Entidad  Financiera.  Sólo ha de solicitarse un periodo de carencia en los casos en los que esté justificado, ya que con periodo de carencia la operación le saldrá más cara, puesto que durante ese periodo estará pagando intereses sobre todo el capital inicialmente prestado, y en cambio no habrá reducido nada su deuda (la cual tendrá que ir devolviendo después de dicho periodo, junto con sus intereses correspondientes). 

EJEMPLO
Pudiera estar justificado un periodo de carencia, cuando compra un local y ha de hacer reformas en el mismo. Así, durante el tiempo que duran dichas obras, la empresa o autónomo puede que esté pagando el alquiler de otro local que abandonará cuando tenga listo su nuevo local. En este caso sí que puede estar justificada la carencia, ya que se estaría pagando a la vez tanto el alquiler como la cuota total del préstamo (con la carencia pagaría el alquiler y sólo la parte de intereses del préstamo). En cualquier caso, la carencia eleva considerablemente el coste de un préstamo, y si no está justificada o la empresa o el autónomo pueden hacer frente tanto al alquiler como la cuota total del préstamo, no tiene la más mínima lógica financiera solicitar carencia.  

 

Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE): Es un servicio del Banco de España que contribuye a disponer de un resumen del riesgo contraído por personas físicas o jurídicas con Bancos y Cajas y demás Entidades Financieras sometidas al control del Banco de España.

LE INTERESA SABER
Todas las operaciones de riesgo que una persona física o jurídica contraiga con un Banco o Caja, o con otras Entidades Financieras sometidas a la supervisión del Banco de España (como SOGAPYME), se reflejarán en la CIRBE. Asimismo, cualquier Banco o Caja, o SOGAPYME, puede acceder a dichos datos, previa autorización del cliente. También el cliente puede acceder a dichos datos directamente, dirigiéndose a cualquier delegación del Banco de España. Este sistema es fundamental para que las Entidades Financieras estudien las operaciones que les solicitan, porque a través del mismo pueden conocer el nivel de riesgo que ya tiene el solicitante, así como la existencia de impagos o retrasos de pago.

 

Circulante: Lo constituyen aquellos bienes y derechos de la empresa o autónomo que se generan con el normal desarrollo de las actividades empresariales, y que por tanto no está previsto que permanezcan invariables o inmovilizados a largo plazo (por eso se le llama “Circulante” a estos bienes o derechos, y en cambio a los bienes o derechos que sí están destinados a permanecer a largo plazo en el negocio se les llama “Inmovilizado”).

EJEMPLO
Las existencias de mercancías, los pagarés emitidos por los clientes, la tesorería de la empresa, etc. Todos estos son elementos que van rotando con el normal desarrollo del negocio.

 


Crédito: Contrato por el cual una Entidad Financiera pone a disposición del cliente un límite de fondos, para que éste disponga de dicho límite según sus necesidades puntuales y transitorias (reponiendo los fondos en cuanto deje de necesitarlos, y así sucesivamente). El Banco o Caja cobrará una comisión por el dinero que se disponga, y otra comisión (inferior) por el dinero que no se disponga del total del límite contratado. El contrato suele tener una duración de un año, y salvo que la Entidad Financiera renueve el contrato, al cabo de dicho plazo el cliente no puede tener dispuesta cantidad alguna de dinero (de lo contrario empezarán a devengarse altos intereses de demora, y en el caso de que el cliente no pueda devolver el dinero, la entidad procederá a la demanda judicial del contrato). A este producto financiero también se le conoce como “Póliza de Crédito” o “Cuenta de Crédito” (ya que en realidad funcionan como una “Cuenta Corriente”, permitiendo la domiciliación de recibos y efectos comerciales, ingresos, la salida de fondos a través de cheques, pagarés, transferencias, etc.).

NUESTRO CONSEJO
El Crédito es un instrumento financiero sólo aconsejable para aquellos autónomos o empresas que, por las peculiaridades de su negocio, en determinados periodos (del mes o del año), sufren un desfase entre sus cobros y sus pagos; sin embargo, no es aconsejable para financiar inversiones (compra de maquinaria, vehículos, etc.), ya que aunque el crédito pueda ser renovado, tarde o temprano habrá de devolverse. En estos casos lo aconsejable es financiar las inversiones mediante un “Préstamo”, que se irá devolviendo en “Cuotas Mensuales” que se ajusten a la capacidad de pago del negocio. Tampoco es aconsejable el crédito cuando el negocio estructuralmente no genere los suficientes derechos de cobros como para hacer frente a sus compromisos de pago, ya que en este caso nos encontramos con un negocio inviable (y por más que trate de financiarse para remediarlo, tarde o temprano acabará por no poder hacer frente a sus deudas).

Además, este es un instrumento financiero en el que ha de ponerse especial atención a sus comisiones (y no sólo a su tipo de interés), ya que al tratarse de una financiación a corto plazo, las distintas comisiones suelen hacer del crédito un producto caro.

 

Comisión de Apertura: Es un porcentaje que cobran las entidades bancarias por los gastos administrativos y de gestión de una nueva operación financiera contratada.

LE INTERESA SABER
Todos los convenios de préstamos que SOGAPYME tiene negociados con las entidades bancarias tienen una comisión de apertura del  0,5%.

 

Comisión de Estudio: Es un porcentaje que cobran las entidades bancarias por el estudio de la operación financiera (p.ej., por el estudio de un préstamo).

LE INTERESA SABER
Todos los convenios que SOGAPYME tiene negociados con las entidades bancarias están exentos de Comisión de Estudio.

 

Comisión de Disponibilidad: Es la comisión que se cobra por la parte no dispuesta de un crédito (menor en cualquier caso que el tipo de interés que se cobra por la parte que se dispone del crédito).


Comisión por Amortización Anticipada: Es la penalización que se cobra por devolver parcialmente una deuda financiera antes de su vencimiento.


Comisión por Cancelación Anticipada: Es la penalización que se cobra por cancelar una operación financiera antes del vencimiento fijado inicialmente

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