Diccionario Financiero

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A

Activos Fijos (o Inmovilizado Fijo): Son bienes tangibles (incluso inmuebles), que se adquieren con la intención de que sirvan de modo permanente (a largo plazo) para cumplir con los objetivos de la empresa o autónomo (de ahí que también se les denomine con el término “Inmovilizado”).  

EJEMPLO
Son “Activos Fijos”: los locales, las naves y las oficinas, las instalaciones, la maquinaria, el mobiliario, los elementos de transporte, los equipos informáticos, etc. Y no son “Activos Fijos” sino “Circulante”: las existencias, los pagarés emitidos por los clientes, etc.

 

Amortización: Es la devolución de una deuda financiera.

EJEMPLO
En un Préstamo, es el pago periódico de las cuotas, las cuales normalmente son mensuales (y se les suele denominar “Cuota Mensual”).

 

Amortización o Cancelación Anticipada: Consiste en la devolución de una deuda financiera antes de su vencimiento (p.ej., un préstamo). Habitualmente la devolución anticipada de la deuda está penalizada por lo que se conoce como “Comisión por Amortización o Cancelación Anticipada”. La Amortización Anticipada puede ser parcial o total, dependiendo de si se devuelve parte de la deuda pendiente o el total de la deuda pendiente (cuando se devuelve el total de la deuda  pendiente en realidad hablaríamos más correctamente de “Cancelación Anticipada”).

LE INTERESA SABER
En virtud de la “Ley de Crédito al Consumo”, existen unas comisiones máximas a aplicar,  pero quedan fuera de esta norma, y por tanto pueden aplicarle comisiones superiores, a los préstamos destinados a actividades empresariales.

En los convenios que SOGAPYME negocia con Bancos y Cajas, la Comisión por Cancelación Anticipada está exenta o bien oscila entre el 0,5% y el 1% (dependiendo del Banco o Caja), tanto si la operación tiene garantía hipotecaria como si las garantías son únicamente personales.

 

ASNEF (Asociación Nacional de Entidades Financieras): Es un registro de morosos, del que se valen las distintas Entidades Financieras para protegerse mutuamente de los morosos que solicitan operaciones financieras.  

EJEMPLO
El “ASNEF”, al igual que el “RAI” y otros registros de morosos e informes comerciales es lo primero que consultan las Entidades Financieras cuando una empresa o autónomo le solicita una operación.

 

Aval: Garantía que consiste en el compromiso personal de responder de la deuda (u obligación en general) contraída por otra persona  física o jurídica, en el caso de que esta última incumpliese.

LE INTERESA SABER
Es práctica habitual en el mercado financiero, que los socios avalen personalmente las operaciones de sus empresas, ya que si éstos no confían en su empresa, es lógico pensar que las Entidades Financieras tampoco confiarán en ellas, y por tanto no les concederán operaciones.

 

Avalista: Persona o empresa que interviene asumiendo su garantía personal de responder de la deuda (u obligación en general) contraída por otra persona física o jurídica, en el caso de que esta última incumpliese con la devolución de la deuda u obligación contraída.

LE INTERESA SABER
El avalista es responsable solidario en caso de incumplimiento por parte del titular, con todos sus bienes personales, presentes y futuros.

 

Aval Económico: Aval que no responde de la devolución de una operación financiera (préstamo, crédito, etc.), pero sí que responde de un compromiso de contenido dinerario ante un tercero.

EJEMPLO
Son “Avales Económicos”, entre otros: los que se prestan a Proveedores por el pago aplazado de las compras, o los que se prestan a La Administración Pública por el Abono Anticipado de Subvenciones.

 

Aval Técnico: Aval que no responde de la devolución de una operación financiera, sino que responde del cumplimiento de otra obligación no dineraria, como por ejemplo la realización de una obra. Cuando se trata de Licitaciones y Adjudicaciones, con arreglo a la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas, se les denomina “Fianzas” (Provisionales para el caso de la Licitación al Concurso, y Definitiva en el caso de la Adjudicación del Concurso).

EJEMPLO
La Ley de Contratos con las Administraciones Públicas establece una Fianza Provisional del 2% para presentarse a un Concurso de Obras, Suministros o Servicios, y una Fianza Definitiva del 4% en el caso de que la empresa o autónomo resulte adjudicatario del concurso.

LE INTERESA SABER
Si no dispone del dinero en metálico o no le conviene descapitalizarse, puede solicitar dichas fianzas a  las Sociedades de Garantía Recíproca (como SOGAPAYME), en condiciones más favorables que las que habitualmente ofrecen Bancos y Cajas.

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