Préstamo LIQUIDEZ BONIFICADO nuevo
El nuevo Préstamo LIQUIDEZ BONIFICADO, promovido por el Gobierno de Canarias y Sogapyme SGR como Entidad Financiera Colaboradora, tiene por objeto facilitar el acceso a préstamos destinados a dotar de liquidez a Pymes y Autónomos (LIQUIDEZ), así como ayudar a sufragar los gastos financieros de comisiones e intereses de dichos préstamos (BONIFICADO).
Para saber si una empresa o autónomo puede acogerse o no al nuevo Préstamo LIQUIDEZ BONIFICADO, ir a Documento Informativo, en donde se sintetizan los requisitos, condiciones y características de esta novedosa modalidad financiera en Canarias.
Si no cumple los requisitos específicos de este nuevo préstamo, o no es ese el producto que necesitaba, pruebe con los siguientes:
• Préstamos y Leasing para Inversiones (Línea INVERSION y Línea LEASING)
• Préstamos para la Compra de Locales, Naves y Oficinas (Línea HIPOTECA)
• Avales para el Abono Anticipado de Subvenciones
• Otros Productos Financieros y Avales (Préstamo CIRCULANTE, Crédito FONDO DE MANIOBRA, Etc.)
Tramitación
1 Cumplimente, imprima, firme y selle los siguientes documentos: Solicitud de Admisión y Aval SGR, Solicitud de Bonificación, Alta de Terceros de la C.A. de Canarias, y Declaración de Bienes de los Socios y Administradores de la Pyme, o en su caso del Autónomo
2 Recopile la documentación requerida para Pyme o Autónomo
3 Entregue la documentación en nuestras oficinas y nuestros técnicos revisarán que la documentación esté completa, sin errores u omisiones:
+En caso afirmativo procederán a su análisis definitivo y le comunicarán el resultado
- En caso negativo le comunicarán por escrito el detalle de las deficiencias u omisiones encontradas
Si en el plazo de 15 días naturales no subsana las deficiencias, su solicitud será anulada y el expediente destruido
Si no estuviese obligado a presentar alguno de los documentos requeridos, como pudiera ser el caso de alguna declaración fiscal (IRPF, modelos 347, 425...), deberá aportar el correspondiente certificado de la Administración Tributaria que corresponda, y/o declarar por escrito que no está obligado, indicando la referencia legal que le exima
En el caso de que alguno de los socios y administradores estuviese casado en régimen económico matrimonial de gananciales, su cónyuge deberá aportar los mismos documentos requeridos para el socio o administrador en cuestión
Bases y Condiciones
BOC 2011/085, de 29 de abril.- ORDEN de 15 de abril de 2011, por la que se convocan para el ejercicio de 2011 subvenciones a la financiación de liquidez para PYMES que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores.
Esta es una iniciativa del Gobierno de Canarias, con el objetivo principal de facilitar la LIQUIDEZ de las Pymes y Autónomos de Canarias, mediante la figura del Préstamo BONIFICADO, que consiste en subvencionar casi el 100% de los gastos financieros del préstamo (comisiones e intereses).
El importe de las comisiones e intereses bonificados tendrá el carácter de subvención y será ingresado por el Gobierno de Canarias a favor de las pymes y autónomos beneficiarios, con la única finalidad de amortizar anticipadamente dicha cantidad sobre el saldo pendiente del préstamo en el momento del ingreso, sin que el Banco o Caja pueda cobrar comisión alguna por dicha amortización anticipada.
Los préstamos serán destinados exclusivamente a la liquidez de la empresa o autónomo, sin que bajo ningún pretexto sirvan para refinanciar, aunque sea en parte, préstamos o pólizas de crédito anteriores.
Esta medida del Gobierno de Canarias, no es una subvención para devolver el capital del préstamo, lo cual es ineficiente e incompatible con una economía de mercado, sino que es una ayuda para que el coste del endeudamiento sea prácticamente cero (comisiones e intereses del préstamo).
La bonificación de comisiones e intereses se aplicará exclusivamente a aquellos préstamos avalados por Sogapyme SGR ante cualquiera de los Bancos y Cajas adheridos al Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y Sogapyme SGR, que cuenten además con condiciones preferenciales pactadas en los Convenios de Colaboración Financiera con Sogapyme SGR.
Sogapyme SGR ha sido la Entidad Financiera Colaboradora elegida para canalizar y asumir el riesgo directo de los nuevos préstamos, por lo que tendrá competencias plenas y legítimas para realizar el estudio de los préstamos solicitados, pudiendo conceder o no su Aval, en función de sus propios y legítimos criterios de aprobación de riesgos como Entidad Financiera regulada e inscrita bajo la disciplina y supervisión del Banco de España (Entidad 9842/BDE), exigiendo en cualquier caso las contra-garantías que considere convenientes en función de dichos criterios.
No se estudiará ninguna solicitud en la que los socios y administradores no apuesten por su propia empresa, al no aportar su garantía personal en aras del compromiso mutuo para con la entidad financiera a la que se le solicita que asuma un riesgo para su empresa. No obstante, no será criterio de decisión suficiente, la mayor o menor solvencia que pudieran tener éstos, sino la propia capacidad de pago a largo plazo que se le estime a la empresa.




