Ventajas para el Banco

El BANCO también obtiene numerosas ventajas al conceder a la PYME operaciones avaladas por SOGAPYME. Entre otras se encuentran las siguientes:

- SOGAPYME actúa como canalizador, captando operaciones del segmento PYME para el BANCO

- SOGAPYME realiza el estudio técnico de la operación, dando mayor capacidad a la oficina bancaria para destinar recursos a su operativa diaria

- La garantía de SOGAPYME es totalmente líquida y a primer requerimiento, ante posibles incidencias de la operación avalada, con lo que el riesgo para el BANCO desaparece en las operaciones avaladas por SOGAPYME

- La garantía de SOGAPYME elimina costes al BANCO:

los costes de morosidad

los costes de las acciones judiciales

cualquier coste de fallido

- SOGAPYME materializa sus inversiones financieras en el BANCO, en proporción al riesgo asumido, y por tanto genera una rentabilidad adicional a la obtenida por la operación

- La garantía de SOGAPYME, por normativa legal, repercute positivamente en la rentabilidad económica y financiera del BANCO:

Circular 5/97 de 24 de julio del Banco de España a entidades de crédito, modificación de la circular 4/1991, en cuya norma undécima se refleja que no requerirán provisión por insolvencias los riesgos con las Sociedades de Garantía Recíproca

 

Circular 9/1999 de 17 de diciembre del Banco de España, que establece que las operaciones avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca están exentas de las dotaciones derivadas del fondo estadístico de las entidades de crédito


Orden de 13 de abril de 2000 del Ministerio de Economía y Hacienda sobre normas de solvencia de las entidades de crédito, que establece que a los riesgos avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca se les fijará una ponderación del 20% a efectos del cálculo del coeficiente de solvencia, es decir, igual que si estuviesen avalados por una entidad de crédito (e incluso mejor que la hipoteca, que pondera al 50%). Esto supone que a esos riesgos se les aplica un coeficiente del 1,6% en lugar del 8% habitual a la hora de calcular los requerimientos de recursos propios, lo que permite al BANCO asumir un mayor nivel de riesgo para la PYME con los mismos recursos propios

 

Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, que refunde el contenido de las dos circulares citadas anteriormente, y reafirma el tratamiento favorable que tiene el Aval de las Sociedades de Garantía Recíproca para el BANCO, ya que exime a este de la obligación de dotar provisiones por los riesgos avalados

- El BANCO fideliza a sus clientes, ofreciéndoles condiciones preferenciales, gracias a la garantía de SOGAPYME, evitando que puedan marcharse a otra entidad

- El BANCO puede destinar más recursos a las operaciones de riesgo menos atractivas de la oficina: la financiación de la PYME a largo plazo

- El BANCO puede otorgar determinados riesgos que, aun pareciéndole interesantes, no podría conceder si no contasen con la calidad y solvencia de la garantía de SOGAPYME. Destacan tres situaciones:

El importe de la financiación hipotecaria que un cliente necesita, contando con que genere recursos suficientes para atender la misma, sobrepasa los porcentajes habituales que el BANCO concede (50-60%), así como el plazo máximo (10-12 años),  pero con la garantía de SOGAPYME el BANCO puede financiar hasta el 100% sobre el valor de tasación o compra, y hasta 15 años


El cliente ya tiene cubierto el cupo de riesgo con el BANCO, pero con la garantía de SOGAPYME el BANCO puede concederle más operaciones, evitando así que el cliente se marche a otra entidad  


La deficiente organización administrativa de determinadas PYME hace muy difícil determinar su  verdadera capacidad de pago. De un análisis más profundo realizado por parte de SOGAPYME se puede comprobar si esa capacidad es suficiente para atender la financiación a largo plazo con normalidad

- SOGAPYME puede otorgar avales técnicos por sí mismo (ante la Administración, y en general frente a terceros), por lo que el cliente no acumula riesgo por estos conceptos, de modo que el BANCO tiene más margen de maniobra para otorgarle otras operaciones

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