En general las empresas que se ajustan al perfil de SOGAPYME son aquellas de menos de 250 trabajadores (es decir, las pequeñas y medianas, incluidos los autónomos y profesionales independientes), que desarrollen su actividad en Canarias, pero preferentemente las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
· Las que necesiten financiar la compra de un local, nave u oficina, por encima de los porcentajes y plazos que habitualmente ofrece la banca.
· Las que a pesar de poder obtener financiación de la banca para sus operaciones, deseen mejorar sus condiciones financieras, tanto en plazos como en tipos de interés.
· Las que a pesar de tener capacidad de devolución y solvencia a largo plazo, ya tienen cubierto su límite de riesgo con su banco.
·Las que precisan de avales técnicos (ante La Administración o ante otros terceros), y acudiendo a SOGAPYME no aumentan su límite de riesgo con su banco, por lo que dejan intacto su margen para poder solicitarle otras operaciones.
· Las que por su actividad en constante relación con la Administración Pública precisan regularmente de avales y fianzas con la máxima agilidad (por ejemplo, las empresas constructoras, o cualquier otra que concurse con La Administración).
Por el contrario, las empresas que no se ajustan al perfil de SOGAPYME, y por tanto son operaciones especiales, son las siguientes:
· Las empresas nuevas, que no cuenten con un proyecto sólido, cuyos promotores no cuenten con conocimientos suficientes del negocio o experiencia empresarial previa, y/o no aporten recursos propios suficientes al proyecto.
· Las empresas que pertenezcan a los siguientes sectores: Agricultura, Ganadería y Caza (CNAE 010), Silvicultura y Explotación Forestal (CNAE 020), Pesca y Acuicultura y Actividades Relacionadas (CNAE 050), Transporte de Mercancías por Carretera cuando la financiación se solicite para la compra de vehículos (CNAE 601 al 623), Inmobiliario (CNAE 701), y Alquiler de Inmuebles como actividad principal (CNAE 702).
· Las empresas meramente instrumentales, que no cuenten con personal ni lo tengan previsto (exceptuando a los autónomos, o a aquellas empresas cuyo personal sean los propios socios).




