Marco Legal

Desde su creación en 1978, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca ha sido desarrollado por el siguiente marco normativo:

· Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, sobre régimen jurídico, fiscal y financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca.

A partir del cual se crearon en España las Sociedades de Garantía Recíproca.

· Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Las Entidades de Crédito

Por la cual las Sociedades de Garantía Recíproca se someten a la autorización, control, supervisión e inspección del Banco de España.

· Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Que admite la utilización del Aval de las Sociedades de Garantía Recíproca como garantía para que las pymes puedan emitir obligaciones.

· Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Por el que se establecen los criterios de inscripción de las Sociedades de Garantía Recíproca en el Registro Mercantil.

· Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Es la reforma legal que otorgó rango de ley a la regulación de las Sociedades de Garantía Recíproca, y que actualmente constituye su base normativa.

· Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Por el que se desarrolla la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

· Orden de 12 de febrero de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que regula los Estados Financieros de las Sociedades de Garantía Recíproca.

· Circular 5/1997, de 24 de julio, del Banco de España, a Entidades de Crédito, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.

Que establece que las Entidades de Crédito no requerirán dotar provisiones para insolvencias por los riesgos avalados por Sociedades de Garantía Recíproca.

· Circular 10/1998, de 27 de noviembre, del Banco de España, a Sociedades de Garantía Recíproca, sobre información sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria.

La cual establece modificaciones en la información a remitir al Banco de España, por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca.

· Circular 9/1999, de 17 de diciembre, del Banco de España, a Entidades de Crédito, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.

A partir de la cual las operaciones avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca están exentas de las dotaciones derivadas del fondo estadístico de las Entidades de Crédito.

· Orden de 13 de abril de 2000, modificación de la Orden de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de las Entidades de Crédito.

Mediante la cual a los riesgos avalados por las Sociedades de Garantía Recíproca se les fija una ponderación del 20%, otorgándoles de esta forma el mismo tratamiento que a los riesgos avalados por Entidades de Crédito.

· Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a Entidades de Crédito, sobre normas de información pública y reservada, y modelo de estados financieros.

Que refunde el contenido de las citadas circulares 5/1997 y 9/1999, reafirmando el tratamiento favorable que tiene el Aval de las Sociedades de Garantía Recíproca para las Entidades de Crédito, ya que las exime de dotar provisiones por los riesgos avalados.

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